Historial de revisiones de «Artículo 1749 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:2119:21 10 oct 2024 María José Montes Hablar contribs. 2224 bytes +2224 Página creada con « Artículo 1749 del Código Civil. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de…»