Historial de revisiones de «Artículo 1792-15 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:3219:32 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1380 bytes +1380 Página creada con « Artículo 1792-15 del Código Civil. En el patrimonio final de un cónyuge se agregarán imaginariamente los montos de las disminuciones de su activo que sean consecuencia de los siguientes actos, ejecutados durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales: 1) Donaciones irrevocables que no correspondan al cumplimiento proporcionado de deberes morales o de usos sociales, en consideración a la persona del donatario. 2) Cualquier espec…»