Historial de revisiones de «Artículo 1792-27 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:3519:35 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 846 bytes +846 Página creada con « Artículo 1792-27 del Código Civil. El régimen de participación en los gananciales termina: 1) Por la muerte de uno de los cónyuges. 2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el Título II, "Del principio y fin de la existencia de las personas", del Libro Primero del Código Civil. 3) Por la declaración de nulidad del matrimonio o sentencia de divorcio. 4) Por la separación judicial de los cónyuges.…»