Historial de revisiones de «Artículo 1820 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:3919:39 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 549 bytes +549 Página creada con « Artículo 1820 del Código Civil. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador. ==Materia…»