Historial de revisiones de «Artículo 1853 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:4419:44 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 544 bytes +544‎ Página creada con « Artículo 1853 del Código Civil. En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no evicta, y para esta restitución será considerado como poseedor de buena fe, a menos de prueba contraria; y el vendedor además de restituir el precio, abonará el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta, y todo otro perjuicio que de la evicción resultare al comprador. ==Materias==…»