Historial de revisiones de «Artículo 1926 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:5919:59 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 654 bytes +654 Página creada con « Artículo 1926 del Código Civil. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicios. Si por el retardo se disminuyere notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la ind…»