Historial de revisiones de «Artículo 1931 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:5919:59 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 485 bytes +485 Página creada con « Artículo 1931 del Código Civil. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador. El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Ci…»