Historial de revisiones de «Artículo 1934 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 20:0020:00 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 491 bytes +491‎ Página creada con « Artículo 1934 del Código Civil. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Cód…»