Historial de revisiones de «Artículo 1983 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 14:3214:32 2 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 641 bytes +641‎ Página creada con « Artículo 1983 del Código Civil. El colono no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renta, alegando casos fortuitos extraordinarios, que han deteriorado o destruido la cosecha. Exceptúase el colono aparcero, pues en virtud de la especie de sociedad que media entre el arrendador y él, toca al primero una parte proporcional de la pérdida que por caso fortuito sobrevenga al segundo antes o después de percibirse los frutos; salvo que el accidente ac…»