Historial de revisiones de «Artículo 1984 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 14:3214:32 2 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 713 bytes +713‎ Página creada con « Artículo 1984 del Código Civil. Siempre que se arriende un predio con ganados y no hubiere acerca de ellos estipulación especial contraria, pertenecerán al arrendatario todas las utilidades de dichos ganados, y los ganados mismos, con la obligación de dejar en el predio al fin del arriendo igual número de cabezas de las mismas edades y calidades. Si al fin del arriendo no hubiere en el predio suficientes animales de las edades y calidades dichas para e…»