Historial de revisiones de «Artículo 2046 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 20:5520:55 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 901 bytes +901‎ Página creada con « Artículo 2046 del Código Civil. En el primero de los casos que acaban de señalarse, se subirá al fundador de la vinculación, y se entenderán tácitamente substituidas a los expresamente llamados por él las personas que sin ellos le habrían sucedido abintestato; estos substitutos darán principio a otras tantas líneas, que se sucederán una a otra, según el orden regular de edad de los respectivos troncos; y dentro de cada línea se sucederá igualmente…»