Historial de revisiones de «Artículo 2073 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:0021:00 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 617 bytes +617‎ Página creada con « Artículo 2073 del Código Civil. En el caso de justa renuncia o justa remoción del socio administrador designado en el acto constitutivo, podrá continuar la sociedad, siempre que todos los socios convengan en ello y en la designación de un nuevo administrador o en que la administración pertenezca en común a todos los socios. Habiendo varios socios administradores designados en el acto constitutivo, podrá también continuar la sociedad, acordándose un…»