Historial de revisiones de «Artículo 2081 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:0221:02 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1060 bytes +1060 Página creada con « Artículo 2081 del Código Civil. No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: 1ª. Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecución o no hayan producido efectos legales.…»