Historial de revisiones de «Artículo 2084 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:0221:02 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 937 bytes +937 Página creada con « Artículo 2084 del Código Civil. Si se aporta la propiedad, el peligro de la cosa pertenece a la sociedad según las reglas generales, y la sociedad queda exenta de la obligación de restituirla en especie. Si sólo se aporta el usufructo, la pérdida o deterioro de la cosa, no imputable a culpa de la sociedad, pertenecerán al socio que hace el aporte. Si éste consiste en cosas fungibles, en cosas que se deterioran por el uso, en cosas tasadas, o cuyo…»