Historial de revisiones de «Artículo 2086 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:0221:02 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 638 bytes +638 Página creada con « Artículo 2086 del Código Civil. Si por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una persona que ofrece su industria una cantidad fija que deba pagársele íntegramente aun cuando la sociedad se halle en pérdida, se mirará esta cantidad como el precio de su industria, y el que la ejerce no será considerado como socio. Si se le asigna una cuota del beneficio eventual, no tendrá derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando la sociedad se halle…»