Historial de revisiones de «Artículo 2170 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:1421:14 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 613 bytes +613‎ Página creada con « Artículo 2170 del Código Civil. Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso inmediato de su fallecimiento al mandante, y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan: la omisión a este respecto los hará responsables de los perjuicios. A igual responsabilidad estarán sujetos los albaceas, los tutores y curadores y todos aquellos que sucedan en la administración de los bienes d…»