Historial de revisiones de «Artículo 2173 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:1521:15 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 832 bytes +832 Página creada con « Artículo 2173 del Código Civil. En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante. Quedará asimismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el man…»