Historial de revisiones de «Artículo 2216 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:2421:24 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 505 bytes +505 Página creada con « Artículo 2216 del Código Civil. El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante, o acerca de la substancia, calidad o cantidad de la cosa depositada, no invalida el contrato. El depositario, sin embargo, habiendo padecido error acerca de la persona del depositante, o descubriendo que la guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá restituir inmediatamente el depósito. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artí…»