Historial de revisiones de «Artículo 2284 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:4621:46 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 601 bytes +601‎ Página creada con « Artículo 2284 del Código Civil. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título…»