Historial de revisiones de «Artículo 2355 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:5421:54 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 476 bytes +476 Página creada con « Artículo 2355 del Código Civil. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chile…»