Historial de revisiones de «Artículo 2416 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

10 oct 2024

  • actant 22:1322:13 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 492 bytes +492‎ Página creada con « Artículo 2416 del Código Civil. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese. Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1491. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Có…»