Historial de revisiones de «Artículo 2509 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 14:4714:47 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 906 bytes +906 Página creada con « Artículo 2509 del Código Civil. La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curadur…»