Historial de revisiones de «Artículo 253 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 12:4612:46 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 570 bytes +570‎ Página creada con « Artículo 253 del Código Civil. El que ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se encuentre privado de ésta quedará también privado de aquél. Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo el derecho legal de goce, éste pasará al otro; y si ambos estuviesen impedidos, la propiedad plena pertenecerá al hijo y se le dará un curador para la administ…»