Historial de revisiones de «Artículo 257 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 12:4812:48 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 547 bytes +547‎ Página creada con « Artículo 257 del Código Civil. Habrá derecho para quitar al padre o madre, o a ambos, la administración de los bienes del hijo, cuando se haya hecho culpable de dolo, o de grave negligencia habitual, y así se establezca por sentencia judicial, la que deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. Perderá también la administración siempre que se suspenda la patria potestad, en conformidad con el artículo 267. ==Materias=…»