Historial de revisiones de «Artículo 260 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 12:4912:49 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 630 bytes +630‎ Página creada con « Artículo 260 del Código Civil. Los actos y contratos del hijo no autorizados por el padre o la madre que lo tenga bajo su patria potestad, o por el curador adjunto, en su caso, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial. Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo hiciere, no será obligado por estos contrat…»