Historial de revisiones de «Artículo 271 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 12:5712:57 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 996 bytes +996 Página creada con « Artículo 271 del Código Civil. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez: 1º. Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro; 2º. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente; 3º. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga in…»