Historial de revisiones de «Artículo 272 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 12:5712:57 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 836 bytes +836 Página creada con « Artículo 272 del Código Civil Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable. Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la…»