Historial de revisiones de «Artículo 363 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:1513:15 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 494 bytes +494 Página creada con « Artículo 363 del Código Civil. Si el testador nombra varios tutores o curadores que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, y no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los nombrados o al número de ellos que estimare suficiente, y en este segundo caso, dividirla como mejor convenga para la seguridad de los intereses del pupilo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del C…»