Historial de revisiones de «Artículo 368 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:1713:17 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 682 bytes +682 Página creada con « Artículo 368 del Código Civil. Es llamado a la guarda legítima del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio el padre o madre que primero le haya reconocido, y si ambos le han reconocido a un tiempo, el padre. Este llamamiento pondrá fin a la guarda en que se hallare el hijo que es reconocido, salvo el caso de inhabilidad o legítima excusa del que, según el inciso anterior, es llamado a ejercerla. Si la filiación no ha sido determinada o si…»