Historial de revisiones de «Artículo 378 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:2113:21 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 756 bytes +756‎ Página creada con « Artículo 378 del Código Civil. El tutor o curador es obligado a inventariar los bienes del pupilo en los noventa días subsiguientes al discernimiento, y antes de tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. El juez, según las circunstancias, podrá restringir o ampliar este plazo. Por la negligencia del guardador en proceder al inventario y por toda falta grave que se le pueda imputar en él, podrá ser remov…»