Historial de revisiones de «Artículo 423 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:3213:32 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 568 bytes +568‎ Página creada con « Artículo 423 del Código Civil. Contra el tutor o curador que no dé verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el inventario y las existencias, o que en su administración fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada; salvo que el juez haya tenido a bien mo…»