Historial de revisiones de «Artículo 437 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:3613:36 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 482 bytes +482 Página creada con « Artículo 437 del Código Civil. El menor adulto que careciere de curador debe pedirlo al juez, designando la persona que lo sea. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor, o al juez en subsidio. El juez, oyendo al defensor de menores, aceptará la persona designada por el menor, si fuere idónea. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil…»