Historial de revisiones de «Artículo 500 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:0114:01 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 710 bytes +710‎ Página creada con « Artículo 500 del Código Civil. No pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido veintiún años. Sin embargo, si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente, que no ha cumplido veintiún años, se aguardará que los cumpla para conferirle el cargo, y se nombrará un interino para el tiempo intermedio. Se aguardará de la misma manera al tutor o curador testamentario que no ha cumplido veintiún años. Pero será inválid…»