Historial de revisiones de «Artículo 529 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:1814:18 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 545 bytes +545 Página creada con « Artículo 529 del Código Civil. Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de caber a dicho tutor o curador; y si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración; pero si valiere más, no será obligado a pagar el exceso mientras éste quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo disponer a su arbitrio. ==Materias==…»