Historial de revisiones de «Artículo 545 Del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:2114:21 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 734 bytes +734‎ Página creada con « Artículo 545 Del Código Civil. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a…»