Historial de revisiones de «Artículo 549 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:2514:25 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1041 bytes +1041 Página creada con « Artículo 549 del Código Civil. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación, no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obli…»