Historial de revisiones de «Artículo 572 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:3214:32 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 520 bytes +520‎ Página creada con « Artículo 572 del Código Civil. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento. ==Materias== ==Jurisprudencia== C…»