Historial de revisiones de «Artículo 602 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:4014:40 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 716 bytes +716 Página creada con « Artículo 602 del Código Civil. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad nacional, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo. Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo por el ministerio de la ley al uso y goce privativo del Estado, o al uso y goce general de los…»