Historial de revisiones de «Artículo 627 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:4914:49 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 592 bytes +592‎ Página creada con « Artículo 627 del Código Civil. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá éste negar el permiso ni oponerse a la extracci…»