Historial de revisiones de «Artículo 646 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:5214:52 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 633 bytes +633 Página creada con « Artículo 646 del Código Civil. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario. Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra. Así también las pieles, lana, astas, leche, c…»