Historial de revisiones de «Artículo 668 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:5914:59 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 984 bytes +984‎ Página creada con « Artículo 668 del Código Civil. Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud. Si por su parte no hubo justa causa de error, será obligado al resarcimiento de perjuicios, y si ha procedido a sabiendas, quedará también…»