Historial de revisiones de «Artículo 669 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:5914:59 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 830 bytes +830 Página creada con « Artículo 669 del Código Civil. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título De la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya ten…»