Historial de revisiones de «Artículo 671 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 15:0015:00 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 766 bytes +766 Página creada con « Artículo 671 del Código Civil. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales. En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, l…»