Historial de revisiones de «Artículo 688 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 15:0415:04 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1080 bytes +1080 Página creada con « Artículo 688 del Código Civil. En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de c…»