Historial de revisiones de «Artículo 697 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 15:0615:06 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 1095 bytes +1095‎ Página creada con « Artículo 697 del Código Civil. En el tiempo intermedio entre la fecha en que principie a regir este Código y aquella en que la inscripción empiece a ser obligatoria, se hará la inscripción de los derechos reales mencionados en los artículos anteriores, del modo siguiente: 1º. La de un derecho de dominio, usufructo, uso o habitación, por medio de una escritura pública en que el tradente exprese entregarlo, y el adquirente recibirlo: esta escritura po…»