Historial de revisiones de «Artículo 718 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 15:1215:12 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 746 bytes +746 Página creada con « Artículo 718 del Código Civil. Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión. Podrá pues añadir este tiempo al de su posesión exclusiva, y las enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común y los derechos reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido compr…»