Historial de revisiones de «Artículo 962 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 16:1316:13 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 990 bytes +990‎ Página creada con « Artículo 962 del Código Civil. Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 957, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado. Si la herencia o legado se deja bajo condición suspensiva, será también preciso existir en el momento de cumplirse la condición. Con todo, las asignacio…»