Diferencia entre revisiones de «Artículo 670 del Código Civil»
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13°) Ahora bien, “el capital suscrito y no pagado es una deuda para el accionista suscriptor y un activo para la sociedad anónima. En la sociedad anónima, la estipulacion del aporte consiste en la suscripcón de acciones aunque en el acto de suscribirlas no las pague en todo o parte, pero se compromete u obliga a pagarlas en un plazo determinado en el contrato de suscripción.” (Torres, ob. cit., p. 220) | |||
Si el pago de las acciones no es en dinero sino en bienes, “deben cumplir con la tradición a favor de la sociedad, con las solemnidades correspondientes en cada caso para el tipo de bien de que se trate” (Torres, ob. cit., p. 221) | |||
La tradición, conforme al artículo 670 del Código Civil, “es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.” | |||
Se ha explicado que la tradición es una convención, esto es, un acuerdo de voluntades que produce consecuencias jurídicas. El aportante en sociedad queda obligado a transferir la cosa aportada. “Así, cuando el tradente efectúa la tradición, con este acto voluntario y convencional lo que hace es extinguir su obligación contraída o, si se quiere, cumplirla; en definitiva, pagar” (Peñailillo, D. Los Bienes, Santiago, Legal Publishing, 2019, 2a ed., p. 734) | |||
En lo concerniente a la tradición de los inmuebles de autos, con lo que se realizó el pago comprometido de las acciones suscritas, como es bien sabido, se realiza mediante su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (artículo 686 del Código Civil). | |||
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Revisión actual - 13:19 13 nov 2024
Artículo 670 del Código Civil. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
Materias
Jurisprudencia
ICA de Santiago, ROL Nº2528-2021. Redactado por ministro suplente Manuel Rodríguez Vega.
En qué consiste la tradición y cómo debe realizarse la tradición de bienes:
13°) Ahora bien, “el capital suscrito y no pagado es una deuda para el accionista suscriptor y un activo para la sociedad anónima. En la sociedad anónima, la estipulacion del aporte consiste en la suscripcón de acciones aunque en el acto de suscribirlas no las pague en todo o parte, pero se compromete u obliga a pagarlas en un plazo determinado en el contrato de suscripción.” (Torres, ob. cit., p. 220) Si el pago de las acciones no es en dinero sino en bienes, “deben cumplir con la tradición a favor de la sociedad, con las solemnidades correspondientes en cada caso para el tipo de bien de que se trate” (Torres, ob. cit., p. 221) La tradición, conforme al artículo 670 del Código Civil, “es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.” Se ha explicado que la tradición es una convención, esto es, un acuerdo de voluntades que produce consecuencias jurídicas. El aportante en sociedad queda obligado a transferir la cosa aportada. “Así, cuando el tradente efectúa la tradición, con este acto voluntario y convencional lo que hace es extinguir su obligación contraída o, si se quiere, cumplirla; en definitiva, pagar” (Peñailillo, D. Los Bienes, Santiago, Legal Publishing, 2019, 2a ed., p. 734) En lo concerniente a la tradición de los inmuebles de autos, con lo que se realizó el pago comprometido de las acciones suscritas, como es bien sabido, se realiza mediante su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (artículo 686 del Código Civil).
