Diferencia entre revisiones de «Artículo 133 del Código del Trabajo»

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==Jurisprudencia Administrativa==
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‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°583, de fecha 27.01.16’’’
En el dictamen se señala que sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para determinar la calidad de trabajador portuario, deberá atenderse no solamente lo establecido el Código del Trabajo y al Decreto N°90, que "Modifica Decreto N°60 de 1999 y Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Decreto N°48 de 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario", sino que además, se deberán considerar los distintos modelos de producción que operen en cada puerto, atendiendo su logística y a los medios mecánicos, eléctricos y electrónicos que utilicen en las faenas de estiba y desestiba.


‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°583, de fecha 27.01.16’’’
==Jurisprudencia Judicial==
==Jurisprudencia Judicial==



Revisión del 18:58 17 feb 2025

Artículo 133

Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.

Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.

El trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que se refiere el inciso primero, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá tener los requisitos y la duración que fije el reglamento.

El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la autoridad marítima, la cual, por razones fundadas de orden y seguridad, podrá impedir el acceso de cualquier persona.

Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.

Jurisprudencia administrativa

‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.413, de fecha 22.10.03’’’ En el dictamen se señala la doctrina y jurisprudencia sobre el trabajo portuario, incluyendo definiciones de recinto y trabajador portuario, la obligatoriedad del curso de seguridad, la polifuncionalidad en los contratos, y la aplicación de ciertas normas del Código del Trabajo. También se mencionan las horas extraordinarias, la jornada de los trabajadores eventuales, y los requisitos para las empresas de muellaje.


‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.174, de fecha 11.12.00’’’ En el dictamen se señala que: (1) Fija concepto de trabajador portuario; (2) El curso básico de seguirdad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de contratación.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°583, de fecha 27.01.16’’’ En el dictamen se señala que sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para determinar la calidad de trabajador portuario, deberá atenderse no solamente lo establecido el Código del Trabajo y al Decreto N°90, que "Modifica Decreto N°60 de 1999 y Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Decreto N°48 de 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario", sino que además, se deberán considerar los distintos modelos de producción que operen en cada puerto, atendiendo su logística y a los medios mecánicos, eléctricos y electrónicos que utilicen en las faenas de estiba y desestiba.

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

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