Diferencia entre revisiones de «Artículo 375 del Código Civil»

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[[Artículo 375 del Código Civil]]. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:
    1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;
    2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;
    3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes.
    Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.


==Materias==
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Revisión actual - 13:20 9 oct 2024

Artículo 375 del Código Civil. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:
   1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;
   2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;
   3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes.
   Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.

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